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Capítulo III - De la Dieta Federal


("Der Bundestag")

Artículo 38
1. Los diputados (die Abgeordneten) de la Dieta Federal Alemana serán elegidos por sufragio universal, directo, libre, igualitario y secreto. Representaran al pueblo entero, no estarán ligados por mandato ni instrucción y solo estarán sujetos a su propia conciencia.

2. Tendrán derecho a votar quienes hayan cumplido dieciocho años de edad y serán elegidos quienes hayan cumplido la edad en que esté fijada la mayoría de edad legal (Volljahrigkeit).

3. Una ley federal regulará los pormenores de aplicación.

Artículo 39
1. El Bundestag es elegido por cuatro años, salvo lo regulado en las disposiciones siguientes. Su legislatura termina con la constitución de un nuevo Bundestag. Las nuevas elecciones tendrán lugar nunca antes de cuarenta y seis meses y a más tardar cuarenta y ocho meses después del comienzo de la legislatura. En caso de disolución del Bundestag, las nuevas elecciones tendrán lugar dentro de los sesenta días siguientes. El Bundestag se constituirá a más tardar treinta días después de las elecciones. (Modificado 16/07/1998).

2. La Dieta Federal se reunirá a más tardar el trigésimo día consecutivo a las elecciones, pero en ningún caso antes de finalizar la legislatura de la Dieta anterior.

3. La propia Dieta Federal señalará la clausura y la reanulación de sus sesiones, si bien su Presidente podrá convocarla para una fecha más temprana. Deberá hacerlo así cuando lo solicite un tercio de los miembros, el Presidente de la Republica Federal o el Canciller Federal.

Artículo 40
1. La Dieta Federal elegirá a su Presidente (President), a sus Vicepresidentes (SteDvertreter) y a los Secretarios (Schriftfuhrer) y elaborará su propio Reglamento interior (Geschdftsordnung).

2. El Presidente ejercerá la autoridad (das Hausrecht) y la facultad de policía en el edificio de la Dieta Federal. No se podrán hacer registros ni incautaciones sin su autorización en el recinto de la Dieta Federal.

Artículo 41
1. Corresponde a la Dieta Federal el examen de regularidad de las actas (die Wahlprufung). La Dieta podrá asimismo decidir si un diputado ha perdido su condición de miembro.

2. Contra la resolución de la Dieta Federal se dará recurso ante el Tribunal Constitucional Federal.

3. Una Ley Federal regulará los pormenores de aplicación.

Artículo 42
1. La Dieta Federal deliberará en público (offentlich), si bien podrá acordarse que la sesión se celebre a puerta cerrada por mayoría de dos tercios, a instancias de una décima parte de sus miembros o del Gobierno Federal. Se resolverá en sesión no pública sobre dicha propuesta.

2. Para los acuerdos de la Dieta Federal se requiere la mayoría de los votos emitidos, si la presente Ley Fundamental no dispone otra cosa. El Reglamento podrá, sin embargo, admitir excepciones para las elecciones que haya de realizar la propia Dieta.

3. Quedan exentos de toda responsabilidad los informes veraces, sobre las sesiones públicas de la Dieta Federal y de sus Comisiones.

Artículo 43
1. La Dieta Federal y sus Comisiones podrán solicitar la presencia de cualquier miembro del Gobierno Federal.

2. Los miembros del Consejo Federal y del Gobierno, así como sus comisionados, tendrán acceso a todas las sesiones de la Dieta Federal y de sus Comisiones y derecho a ser escuchados en cualquier momento.

Artículo 44
1. La Dieta Federal tendrá derecho, y si lo pide una cuarta parte de sus componentes obligación, de designar una Comisión de Investigación (Untersuchungsausschuss), que reunirá en sesión publica las pruebas necesarias, si bien se podrá prescindir de la publicidad.

2. Para la obtención de las pruebas se aplicarán, por analogía (sinngenlass) las normas de enjuiciamiento criminal (Strafprozess), sin perjuicio del secreto de la correspondencia, del correo y de los telégrafos.

3. Los tribunales y las autoridades administrativas (Verwaltungsoehorden) estarán obligados a prestar asistencia judicial y ejecutiva.

4. Los acuerdos de las Comisiones de Investigación estarán exentos de toda revisión judicial, si bien los tribunales serán libres en la apreciación y enjuiciamiento de los hechos que hayan dado origen a la investigación.

Artículo 45 (Añadido 21/12/1992)
El Bundestag nombrará una Comisión de Asuntos de la Unión Europea. Podrá aquél autorizarla a ejercer, conforme al artículo 23, los derechos del Bundestag frente al Gobierno Federal.

Artículo 46
1. Los diputados no podrán en ningún momento ser perseguidos judicial o administrativamente ni de otra manera fuera de la Dieta Federal por su voto o manifestaciones en el seno de esta o de alguna de sus Comisiones, si bien no se aplicará esta norma a las injurias calumniosas (verleuntderische Beleidigungen).

2. Los diputados podrán ser acusados o detenidos por acción castigada con una pena, sólo con el consentimiento previo de la Dieta Federal, a menos que hayan sido detenidos al perpetrar dicha acción o durante el día siguiente.

3. Se requerirá asimismo autorización (Genehnagung) de la Dieta Federal para cualquier otra restricción de la libertad personal de un diputado o para la incoación de procedimiento contra él, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.

4. Se dejarán en suspenso, si lo exige la Dieta Federal, todo procedimiento penal y toda actuación en virtud del artículo 18 contra un diputado, así como toda detención (Haft) o restricción de otra clase de su libertad personal.

Artículo 47
Los diputados tendrán derecho a negarse a dar testimonio sobre personas que les hayan confiado ciertos hechos en consideración a su calidad de tales o a quienes ellas como tales diputados se los hayan confiado, así como sobre los hechos mismos. En la medida en que sea aplicable este derecho de negativa a testificar, será ilícita toda incautación de documentos.

Artículo 48
1. Quien se presente candidato a un escaño de la Dieta Federal tendrá derecho al permiso de vacaciones necesario para la preparación de la campaña electoral.

2. A nadie se le podrá impedir la aceptación y el ejercicio del cargo de diputado y será ilícito todo despido (Entlassung) o rescisión de relación laboral por este motivo.

3. Los diputados tendrán derecho a una retribución adecuada que garantice su independencia, así como a utilizar gratuitamente todos los medios estatales de comunicación.

Una Ley Federal regulara los pormenores de aplicación.

Artículo 49
(Derogado)

 

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