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Capítulo IV - Del Consejo Federal


("Der Bundesrat")

Artículo 50 (Modificado 21/12/1992)
Los Länder participarán, por medio del Bundesrat, en la legislación y la administración de la Federación y en los asuntos de la Unión Europea.

Artículo 51
1. El Consejo Federal se compone de miembros de los Gobiernos regionales, nombrados y depuestos por el Gobierno respectivo. Dichos miembros podrán ser representados por otros componentes del Gobierno correspondiente.

2. Cada Land tiene, por lo menos, tres votos. Los Länder de más de dos millones de habitantes tienen cuatro; los de más de seis millones, cinco y los de más de siete millones, seis. (Modificado 23/09/1990).

3. Cada Estado podrá enviar tantos miembros como votos tenga. Los votos de un Estado sólo se podrán emitir en bloque y por los miembros presentes o sus representantes.

Artículo 52
1. El Consejo Federal elegirá a su Presidente por un año.

2. El Presidente convocará al Consejo Federal, y deberá hacerlo si lo piden los representantes de, por lo menos, dos Estados o el Gobierno Federal.

3. El Consejo Federal adoptará sus decisiones por la mayoría, por lo menos, de los votos totales. Elaborará su propio Reglamento y deliberará públicamente, si bien podrá excluirse en un momento dado la publicidad.

3a. Para asuntos de la Unión Europea, el Bundesrat podrá crear una Cámara de asuntos europeos cuyas decisiones serán consideradas como decisiones del Bundesrat; el artículo 51, apartados 2 y 3, segunda frase, se aplicará por analogía. (Añadido 21/12/1992).

Artículo 53
Los miembros del Gobierno Federal tendrán el derecho, y cuando se les requiera la obligación, de tomar parte en las deliberaciones del Consejo Federal y de sus Comisiones, y deberán ser escuchados en todo momento. El Consejo Federal deberá ser tenido al corriente por el Gobierno Federal sobre la gestión de los asuntos de gobierno.

IV a. De la Comisión Mixta
("Gemeinsamer Ausschuss")

Artículo 53.a.
1. La Comisión mixta estará compuesta en dos tercios de diputados de la Dieta Federal y en el otro tercio por miembros del Consejo Federal. Los diputados serán designados por la Dieta Federal en proporción a los grupos parlamentarios (Fraktionen), pero no podrán pertenecer al Gobierno Federal. Cada Estado será representado por un miembro del Consejo Federal elegido por el propio Estado, y estos miembros no estarán sujetos a directrices. La formación de la Comisión Mixta y su procedimiento de trabajo se regularán por un reglamento que deberá ser adoptado por la Dieta Federal y que requerirá la aprobación del Consejo Federal.

2. El Gobierno Federal deberá informar a la Comisión Mixta sobre sus planes para el caso de defensa. No quedarán afectadas las facultades de la Dieta Federal y de sus Comisiones con arreglo al artículo 43, parr. 1.

 

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