Capítulo IX - De la Jurisdicción
("Die Rechtsprechung")
Artículo 92 Se encomienda a los jueces (Richter) el poder judicial (die rechtsprechende Gewalt), que será ejercido por el Tribunal Constitucional Federal (das Bundesverfassungsgencht), por los Tribunales Federales (Bundesgerichte) que se prevén en la presente Ley Fundamental y los tribunales de los Estados (die Gerichte der Lander).
Artículo 93 1. El tribunal Constitucional Federal decidirá:
1) sobre la interpretación de la presente Ley Fundamental con motivo de conflictos sobre el alcance de los derechos y obligaciones de un órgano federal supremo o de otras partes que tengan derecho propio por esta Ley Fundamental o por el Reglamento de un órgano federal supremo;
2) en casos de discrepancia o de dudas sobre la compatibilidad formal y objetiva del derecho federal o del derecho de un Estado con la presente Ley Fundamental o compatibilidad del derecho de un Estado con otras normas de derecho federal, a instancias del Gobierno Federal, de un Gobierno regional o de un tercio de los componentes de la Dieta Federal;
2.a) en caso de controversias sobre si una ley se adecua a los requisitos del artículo 72, apartado 2, a petición del Bundesrat, del Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land; (Añadido 27/10/1994)
3) en el supuesto de discrepancia sobre derechos y deberes de la Federación y de los Estados, especialmente en la aplicación del ordenamiento federal por los Estados y en el ejercicio de la supervisión federal;
4) en otros conflictos de derecho publico entre la Federación y los Estados, entre diversos Estados o dentro de un mismo Estado, cuando no se de otro recurso;
4.a) sobre reclamaciones de orden constitucional que podrán ser interpuestas por cualquiera mediante alegación de que la autoridad pública le ha lesionado en alguno de sus derechos fundamentales o en uno de los derechos especificados en los artículos 20, párrafo 4; 33, 38, 101, 103 y 104;
4.b) sobre reclamaciones constitucionales de municipios y asociaciones de municipios por infracción del derecho de autonomía administrativa del artículo 28 en una ley, si bien, cuando se trate de leyes regionales sólo en el supuesto de que no quepa recurso ante el Tribunal Constitucional del Estado en cuestión;
5) en los demás casos previstos en la presente Ley Fundamental.
2. El Tribunal Constitucional Federal actuará además en los demás supuestos que le incumban en virtud de lo previsto en alguna ley federal.
Artículo 94 1. El Tribunal Constitucional Federal estará compuesto de jueces federales (Bundesrichter) y otros miembros. Los miembros del Tribunal Constitucional Federal serán elegidos por mitades por la Dieta Federal y el Consejo Federal. No podrán, sin embargo, pertenecer a la Dieta Federal, al Consejo, Federal, al Gobierno Federal ni a órganos equivalentes de Estado alguno.
2. Una ley federal regulara la composición y el procedimiento del tribunal y determinará en que casos sus decisiones tendrán fuerza de ley. Dicha ley podrá disponer que para los recursos constitucionales sea condición necesaria el agotamiento previo de la vía de apelación, así como prever un procedimiento especial de recepción de los asuntos.
Artículo 95 1. Para los ramos de la jurisdicción ordinaria, administrativa, financiera, laboral y social, la Federación instituirá como tribunales supremos (oberste Gerichtshofe), el Tribunal Federal Supremo (Bundesgerichtshof), el Tribunal Administrativo Federal (Bundesverwaltungsgericht), el Tribunal Federal de Hacienda (Bundesf nanzhof), el Tribunal Federal del Trabajo (Bundesarbeitsgericht) y el Tribunal Social Federal (Bundessozialgericht).
2. Sobre los nombramientos de jueces de estos Tribunales resolverá en cada ramo el Ministro Federal competente junto con una Comisión de Selección Judicial (Richterwahlausschuss) compuesta por los ministros regionales del ramo y por igual numero de vocales elegidos por la Dieta Federal.
3. Para asegurar la uniformidad de la jurisdicción se instituirá una Sala común (Gemeinsamer Senat) de los tribunales citados en el párrafo 1. Una ley federal regulara los pormenores de aplicación.
Artículo 96 (Modificado 26/07/2002) 1. La Federación podrá crear un Tribunal Federal para materias de protección jurídica de la economía.
2. 2. La Federación podrá crear tribunales disciplinarios con carácter de tribunales federales para las Fuerzas Armadas. Dichos tribunales sólo podrán ejercer jurisdicción en el caso de defensa, así como únicamente sobre individuos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y enviados al extranjero o embarcados a bordo de navíos de guerra. Una ley federal regulará los pormenores de aplicación. Estos tribunales quedarán adscritos a la competencia del Ministro Federal de Justicia. Sus magistrados titulares deberán tener capacidad para la judicatura.
3. Será tribunal supremo para los tribunales a que se refieren los párrafos I y II el Tribunal Federal Supremo.
4. La Federación podrá crear unos tribunales federales encargados de resolver sobre expedientes disciplinarios y recursos de queja acerca de las personas que estén sometidas a la Federación mediante una relación de servicio de derecho público.
5. Para los procedimientos penales del ámbito del artículo 26, párrafo 1, y de la defensa del Estado podrá una ley federal adoptada con el consentimiento del Consejo Federal prever que los tribunales de los Estados ejerzan jurisdicción federal.
1. Genocidio 2. Crímenes contra la humanidad sujetos a leyes internacionales 3. Crímenes de guerra 4. Otras acciones diseñadas con el propósito de y desarrolladas con la intención de perturbar la convivencia pacífica entre los pueblos. 5. Protección del Estado 1. La Federación podrá crear un Tribunal Federal para materias de protección jurídica de la economía. 2. La Federación podrá crear tribunales disciplinarios con carácter de tribunales federales para las Fuerzas Armadas.
Artículo 97 1. Los jueces serán independientes (unabhangig) y sólo estarán sometidos a la ley.
2. Los jueces destinados como titulares de modo regular y definitivo solo podrán ser trasladados contra su voluntad en virtud de una resolución judicial y únicamente por los motivos y con las formalidades que las leyes especifiquen, y la misma norma regirá para su separación antes de expirar su periodo de mandato o su separación permanente o temporal del cargo o su jubilación. El Poder Legislativo podrá fijar límites de edad, pasados los cuales se jubilarán los jueces nombrados con carácter vitalicio. Sin embargo, en caso de modificarse la organización de los tribunales o de sus demarcaciones podrán los jueces ser trasladados a otro tribunal o ser separados de su cargo, si bien seguirán disfrutando del sueldo integro.
Artículo 98 1. La situación jurídica (die Rechtsstellung) de los magistrados federales deberá regularse mediante una ley federal especial.
2. Cuando un juez federal cometa, en su cargo o fuera del mismo, una infracción contra los principios de la Ley Fundamental o contra el orden constitucional de algún Estado, podrá el Tribunal Constitucional Federal ordenar, por mayoría de dos tercios de sus miembros y a instancias de la Dieta Federal, que dicho juez sea trasladado a otro puesto o bien jubilado. En caso de infracción deliberada se podrá ordenar la destitución (Emlassung).
3. La situación jurídica de los jueces de los Estados se regulará mediante leyes regionales especiales. La Federación podrá dictar normas básicas sobre esta materia, en la medida en que el artículo 74 a), párrafo 4, no disponga otra cosa.
4. Los Estados podrán disponer que el Ministro Regional de Justicia (Landesjustizminister) resuelva, conjuntamente con una Comisión de Selección Judicial, sobre la designación de los jueces en los Estados.
5. Los Estados podrán adoptar para los magistrados regionales un ordenamiento correlativo al previsto en el párrafo 2, sin que esto afecte al derecho constitucional vigente en los Estados. Corresponderá al tribunal Federal Constitucional pronunciarse sobre toda acusación contra un juez.
Artículo 99 Se podrá atribuir mediante ley regional al Tribunal Constitucional Federal la decisión de litigios constitucionales en el ámbito de un Estado y a los Tribunales supremos citados en el párrafo 1 del artículo 95 la resolución en última instancia (fur den letzten Rechtszug) en las materias en que se trate de la aplicación del derecho regional.
Artículo 100 1. En caso de que un tribunal considere anticonstitucional una ley de cuya validez dependa el fallo, deberá suspenderse el proceso y si se tratase de una violación de la Constitución de un Estado se recabará el pronunciamiento del Tribunal regional competente en litigios constitucionales, o la del Tribunal Constitucional Federal si se trata de una infracción de la presente Ley Federal. También regirá esta norma cuando se trate de la infracción de la presente Ley Fundamental por el derecho regional o de la incompatibilidad de una ley regional con una ley federal.
2. Si en un litigio jurídico fuere dudoso si una norma de derecho internacional forma parte del derecho federal y si crea directamente derechos y deberes para los individuos (art. 25), el tribunal deberá recabar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Federal.
3. Cuando, con motivo de la interpretación de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional de un Estado tenga la intención de apartarse de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Federal o del Tribunal Constitucional de otro Estado, deberá recabar resolución del Tribunal Constitucional Federal.
Artículo 101 1. Serán ilícitos cualesquiera tribunales de excepción. Nadie podrá ser sustraído a su juez legal.
2. Sólo por ley se podrán crear tribunales para materias determinadas.
Artículo 102 Queda abolida la pena de muerte (die Todesstrafe)
Artículo 103 1. Todos tendrán derecho a ser oídos legalmente ante los tribunales. 2. Un acto sólo podrá ser castigado cuando la pena esté ya prevista por ley antes de cometerse aquel.
3. Nadie podrá ser condenado, más de una vez por el mismo acto en virtud de las leyes penales generales.
Artículo 104 1. La libertad personal sólo se podrá limitar en virtud de una ley formal y con observancia de las formalidades prescritas por ella. Ningún detenido podrá ser maltratado física ni moralmente.
2. Sólo el juez podrá pronunciarse sobre la procedencia y continuación de una privación de libertad. En todo supuesto de privación de libertad sin mandamiento judicial se deberá obtener sin demora un auto del juez. La policía no podrá por su propia autoridad (aus Machtvollkommenheit) mantener detenido a nadie más allá de la expiración del día siguiente al de la detención. La reglamentación de este precepto se hará por ley.
3. Toda persona detenida preventivamente por sospecha de acción punible deberá ser llevada ante el juez al día siguiente, a más tardar, de la detención, y el juez deberá comunicar al detenido los motivos de la detención, interrogarle y darle oportunidad para que formule objeciones (Einwendungen). El juez deberá asimismo y sin demora dictar auto razonado y escrito de prisión o disponer la puesta en libertad.
4. De toda resolución judicial sobre privación de libertad o continuación de la misma se deberá dar cuenta sin demora a un familiar del detenido o a una persona de la confianza de este.
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