Capítulo VII - De la Legislación Federal
("Die Gesetzgebung des Bundes")
Artículo 70 1. Los Estados tendrán derecho a legislar (das Recht der Gesetzgebung) en la medida en que la presente Ley Fundamental no confiera potestades legislativas a la Federación.
La delimitación de competencias entre la Federación y los Estados se regirá por los preceptos de la presente Ley Fundamental sobre legislación exclusiva y legislación concurrente.
Artículo 71 En el ámbito de potestad legislativa exclusiva de la Federación, los Estados tendrán competencia para legislar sólo cuando y en la medida en que una Ley Federal les haya facultado expresamente para ello.
Artículo 72 (Modificado 27/10/1994) 1. En el ámbito de la legislación concurrente, los Länder tienen la facultad de legislar mientras y en cuanto la Federación no haya hecho uso mediante ley de su competencia legislativa.
2. En este ámbito, la Federación tiene el derecho de legislar siempre que y en cuanto exista la necesidad de una regulación legislativa federal porque así lo requieran la creación de condiciones de vida equivalentes en el territorio federal o el mantenimiento de la unidad jurídica o económica en interés de la totalidad del Estado.
3. Por ley federal puede determinarse que una regulación legislativa federal que ya no sea necesaria en el sentido del apartado 2, pueda ser reemplazada por la legislación de los Länder.
Artículo 73 La Federación tendrá derecho exclusivo a legislar sobre:
1) Los asuntos exteriores, así como la defensa, incluyendo la protección de la población civil;
2) la nacionalidad en el plano federal;
3) la libertad de circulación, el régimen de pasaportes, la inmigración y la extradición;
4) la moneda y el cambio, los pesos y medidas y la medición del tiempo;
5) la unidad del territorio comercial y aduanero, los contratos mercantiles y navieros, la libertad de circulación de las mercancías y los intercambios comerciales y financieros con el extranjero, incluyendo la policía de aduanas y fronteras;
6) el tráfico aéreo (Modificado 20/12/1993);
6.a) El tráfico de los ferrocarriles que son propiedad total o en su mayoría de la Federación (ferrocarriles de la Federación), construcción, mantenimiento y explotación de las vías férreas de la Federación así como las tarifas por uso de estas vías férreas; (Añadido 20/12/1993).
7) los correos y telégrafos;
8) la situación jurídica de las personas que se hallen al servicio de la Federación y de las entidades de derecho público directamente vinculadas;
9) la propiedad industrial, la propiedad intelectual y el derecho de edición;
10) la colaboración entre la Federación y los Estados en materia de: a) policía criminal; b) salvaguardia del orden fundamental demoliberal, de la existencia y la seguridad de la Federación o de un Estado (defensa de la Constitución) y c) salvaguardia contra cualesquiera empresas que desde el territorio federal pongan en peligro, mediante el empleo de la fuerza o acciones preparatorias de esta, intereses exteriores de la Republica Federal Alemana, así como la institución de una Oficina Federal de Policía Criminal y la lucha internacional contra la delincuencia;
11) las estadísticas con finalidades de orden federal.
Artículo 74 1. La legislación concurrente se extiende a los campos siguientes:
1) el derecho civil, el derecho penal y el régimen penitenciario, la organización judicial, el procedimiento judicial, la abogacía, el notariado y el asesoramiento jurídico;
2) el registro civil;
3) el derecho de reunión y asociación;
4)el derecho de residencia y establecimiento de los extranjeros;
4a) el derecho a usar armas y explosivos;
5) Derogado 27/10/1994
6) los asuntos de refugiados y expulsados;
7) el régimen de previsión pública;
8) Derogado 27/10/1994
9) los daños de guerra y su reparación;
10) la asistencia a los damnificados por la guerra y a las viudas y huérfanos de caídos y el cuidado de los ex-prisioneros de guerra, 10a) los cementerios de guerra y sepulturas de otras víctimas de la guerra y de víctimas de la dominación del despotismo;
11) el derecho de la economía (minería, industria, energía, artesanado, oficios, comercio, banca y bolsa, seguros privados); 11a) la producción y utilización de la energía nuclear para fines pacíficos, la construcción y funcionamiento de instalaciones que sirvan a este objetivo, la protección contra los peligros que surjan al liberar energía nuclear o a causa de radiaciones ionizantes, y la eliminación de sustancias radiactivas;
12) el derecho del trabajo, incluyendo la organización de la empresa, la salvaguardia del trabajo y las oficinas de colocación, así como la seguridad social, con inclusión del seguro de desempleo;
13) la regulación de las ayudas a la enseñanza y el fomento de la investigación científica;
14) el derecho de expropiación en lo referente a las materias de los artículos 73 y 74;
15) la transferencia de la tierra y del suelo, de recursos naturales y medios de producción a la colectividad o a otras formas de explotación comunitaria;
16) la prevención del abuso de poder económico;
17) el fomento de la producción agraria y forestal, el abastecimiento en alimentos, las producciones agrícolas y forestales de importación y exportación, la pesca de bajura y de altura y la protección de costas;
18) Las transacciones inmobiliarias, el derecho del suelo (sin el derecho de las contribuciones por urbanización) y el régimen de los arrendamientos rurales, de las viviendas, de las colonias y hogares; (Modificado 27/10/1994)
19) las medidas contra enfermedades y epizootias de índole contagiosa, la admisión a profesiones medicas y sanitarias y al comercio de medicamentos, el tráfico de medicamentos, remedios, narcóticos y tóxicos;
19a) la explotación económica de 108 hospitales y la regulación de las tarifas de asistencia hospitalaria;
20) medidas de protección en el comercio de productos alimenticios y otros artículos de consumo, objetos de necesidad, productos forrajeros, semillas y plantas agrícolas y forestales, protección de las plantas contra enfermedades y daños, así como protección de los animales;
21) la navegación de alta mar y de cabotaje, así como las señales marítimas, la navegación interior, el servicio meteorológico, los canales marítimos y los canales interiores que sirvan al tráfico general;
22) el tráfico por carretera, el transporte por camión, la construcción y mantenimiento de carreteras para el tráfico de larga distancia, así como la percepción y distribución de tasas por la utilización de caminos públicos mediante vehículos automóviles;
23) Los ferrocarriles que no sean ferrocarriles de la Federación, con excepción de los de montaña. (Modificado 20/12/1993).
24) la eliminación de residuos, la purificación de la atmósfera y la lucha contra el ruido
25) la responsabilidad del Estado; (Añadido 27/10/1994).
26) la inseminación artificial humana, la investigación sobre manipulaciones genéticas así como las regulaciones sobre trasplante de órganos y tejidos. (Añadido 27/10/1994).
2. Las leyes del apartado 1 No. 25 requieren la aprobación del Bundesrat. (Añadido 27/10/1994).
Artículo 74 a 1. La legislación concurrente se extenderá además a la remuneración y atención de los empleados de servicios públicos que se hallen en una relación de servicio y fidelidad de derecho público, en la medida en que no corresponda a la Federación, en virtud del artículo 73, número 8, la competencia legislativa exclusiva.
2. Las leyes federales que se adopten con arreglo al párrafo 1 requerirán la aprobación del Consejo Federal.
3. También requerirán aprobación del Consejo Federal las leyes federales que se dicten al amparo del artículo 73, número 8, en tanto en cuanto prevean en materia de composición y medida de la remuneración y de las pensiones, incluida la valoración de los puestos de trabajo u otros importes mínimos o máximos, criterios distintos de los de las leyes federales aprobadas en el marco del párrafo 1.
4. Se aplicarán, por analogía. Los párrafos 1 y 2 a la remuneración y pensiones de los jueces de Estado (Landesrichter), y será asimismo aplicable por analogía el párrafo 3 a las leyes que se aprueben al amparo del artículo 98.
Artículo 75 (Modificado 27/10/1994) 1. En las condiciones establecidas en el artículo 72, la Federación tiene el derecho a dictar disposiciones marco para la legislación de los Länder en las materias siguientes:
2) el régimen jurídico general de la prensa;
6) la protección del patrimonio cultural alemán frente a su traslado al extranjero. (Añadido 27/10/1994).
2. Sólo excepcionalmente las disposiciones marco podrán entrar en detalles o contener regulaciones de aplicación inmediata.
3. Cuando la Federación dicte disposiciones marco, los Länder están obligados a dictar las leyes necesarias, dentro de un plazo adecuado determinado por la ley.
Artículo 76 1. Las propuestas de ley serán presentadas en la Dieta Federal por el Gobierno Federal, por miembros de la propia Dieta o por el Consejo Federal.
2. Los proyectos de ley del Gobierno Federal deberán ser enviados primeramente al Bundesrat. Este podrá (dictaminar sobre dichos proyectos dentro de un plazo de seis semanas. Si por razones importantes, especialmente debido a la extensión de un proyecto, solicitase una prórroga del plazo, éste será de nueve semanas. El Gobierno Federal podrá enviar al Bundestag, al cabo de tres semanas, o cuando el Bundesrat haya expresado una solicitud de acuerdo con la tercera frase, al cabo de seis semanas, un proyecto de ley que, a titulo excepcional, hubiere calificado de particularmente urgente al enviarlo al Bundesrat, aun cuando no hubiera recibido todavía el dictamen del Bundesrat; luego que el Gobierno Federal reciba dicho dictamen, lo hará llegar sin demora alguna al Bundestag. En el caso de proyectos de reforma de la presente Ley Fundamental y de transferencia de derechos de soberanía de acuerdo con el artículo 23 ó el artículo 24, el plazo para el dictamen será de nueve semanas; la cuarta frase no tendrá aplicación alguna. (Modificado 27/10/1994).
3. Los proyectos de ley del Bundesrat deberán ser enviados al Bundestag por el Gobierno Federal en un plazo de seis semanas. Este deberá expresar en ese momento su opinión. Si por razones importantes, especialmente debido a la extensión de un proyecto, solicitase una prórroga del plazo, éste será de nueve semanas. Si el Bundesrat, a título excepcional, hubiera calificado de particularmente urgente un proyecto, el plazo será de tres semanas o, si el Gobierno Federal hubiera expresado una solicitud de acuerdo con la tercera frase, de seis semanas. En el caso de proyectos de reforma de la presente Ley Fundamental y de transferencia de derechos de soberanía de acuerdo con el artículo 23 ó el artículo 24, el plazo será de nueve semanas; la cuarta frase no tendrá aplicación alguna. El Bundestag tendrá que deliberar sobre el proyecto y adoptar una decisión en un plazo razonable. (Modificado 27/10/1994).
Artículo 77 1. Las Leyes Federales serán aprobadas por la Dieta Federal y, una vez aceptadas, serán transmitidas sin demora por el Presidente de aquella al Consejo Federal.
2. El Consejo Federal podrá, dentro de las tres semanas siguientes a la recepción del acuerdo aprobatorio, acordar que se convoque una comisión, formada por miembros de la Dieta Federal y del propio Consejo Federal, para el estudio en común de las propuestas. La composición y el procedimiento de esta comisión se regularán por un Reglamento que será aprobado por la Dieta Federal y que requerirá asentimiento del Consejo Federal. Los miembros que el Consejo Federal envíe a esta comisión no estarán ligados por mandato alguno. En caso de que sea necesario el asentimiento del Consejo Federal para una ley determinada, podrán también la Dieta Federal y el Gobierno Federal pedir la convocatoria de la comisión. Si esta propusiera una modificación del acuerdo aprobatorio de la ley, la Dieta Federal deberá pronunciarse de nuevo sobre la ley.
2.a En tanto una ley requiera la aprobación del Bundesrat, éste, si no ha presentado una solicitud de acuerdo con el apartado 2 primera frase o el proceso de mediación haya concluido sin una propuesta de reforma del acuerdo de ley, deberá resolver la aprobación en un plazo adecuado. (Añadido 27/10/1994).
3. Cuando no se requiera la aprobación del Consejo Federal para una ley. Podrá dicho Consejo, si hubiere concluido el procedimiento previsto en el párrafo 2, oponer su veto dentro de un plazo de dos semanas contra una ley acordada por la Dieta Federal. El plazo del veto empezara, en el caso del párrafo 2, último inciso, con la recepción del nuevo acuerdo adoptado por la Dieta Federal, y, en los demás casos, a partir de la recepción de la notificación del Presidente de la comisión a que se refiere el párrafo 2 de que ha concluido el procedimiento ante dicha comisión.
4. Si el veto fuese acordado por mayoría de los votos del Consejo Federal, podrá ser rechazado por acuerdo de la mayoría de los componentes de la Dieta Federal. Si el Consejo Federal hubiere acordado el veto por una mayoría de, por lo menos, dos tercios de sus votos, el rechazo por la Dieta Federal requerirá una mayoría de dos tercios, que suponga, por lo menos, la mayoría de los componentes de la Dieta.
Artículo 78 Toda ley aprobada por la Dieta Federal cobrará fuerza de tal cuando el Consejo Federal de su asentimiento, no formule la petición prevista en el artículo 77, párrafo 2, o no interponga su veto dentro del plazo previsto en el artículo 77, párrafo 3, o lo retire una vez formulado o, por último, si el veto resulta superado (uberstinvnt) por la Dieta Federal.
Artículo 79 1. La Ley Fundamental sólo podrá ser modificada por medio de otra ley que expresamente altere el tenor literal de la Ley Fundamental o lo suplemente. Para los tratados internacionales (volkerrechtliche Vertrage) que tengan por objeto un acuerdo de paz, la preparación del mismo o la supresión de un régimen jurídico de ocupación o que estén encaminados a servir a la defensa de la Republica Federal, bastará para hacer constar que las disposiciones de la Ley Fundamental no se oponen al concierto y a la puesta en vigor (Inkraftsetzen) de dichos tratados una adición al texto de la Ley Fundamental, que se limitará a dicha aclaración.
2. La ley de referencia requerirá la conformidad de dos tercios de los miembros de la Dieta Federal y dos tercios de los votos del Consejo Federal.
3. Será ilícita toda modificación de la presente ley en virtud de la cual se afecte a la división de la Federación en Estados, a los fundamentos de la cooperación de los Estados en la potestad legislativa o a los principios establecidos en los artículos 1.o. y 20.
Artículo 80 1. El Gobierno Federal, cualquier Ministro federal o los Gobiernos regionales podrán ser autorizados mediante ley federal a dictar ordenanzas siempre que la ley haga constar el contenido, la finalidad y el alcance de la autorización otorgada. La ordenanza deberá asimismo especificar su fundamento jurídico. Si la ley prevé la posibilidad de delegar la autorización, la delegación deberá hacerse mediante ordenanza.
2. Siempre que no existan disposiciones legales federales en contrario, se requerirá la aprobación del Bundesrat para los decretos del Gobierno Federal o de un ministro federal referentes a los principios y tasas para la utilización de instalaciones del correo y las telecomunicaciones, a la construcción y a la explotación de ferrocarriles, a los principios de la percepción de las tasas para el uso de las instalaciones de ferrocarriles de la Federación, así como para los decretos basados en leyes federales que requieran la aprobación del Bundesrato que sean ejecutadas por los Länder, sea por delegación de la Federación, sea como materia propia. (Modificado 20/12/1993).
3. El Bundesrat puede enviar al Gobierno Federal proyectos para el otorgamiento de decretos que requieren su aprobación. (Añadido 27/10/1994).
4. En tanto que por ley federal o sobre la base de leyes federales, los Gobiernos de los Länder estén habilitados para dictar decretos, los Länder están autorizados para su regulación también por ley. (Añadido 27/10/1994).
Artículo 80.a. 1. Si la presente Ley Fundamental o una ley federal cualquiera sobre defensa, incluyendo la protección de la población civil, dispone que las disposiciones legales sólo se podrán aplicar con arreglo al presente artículo, la aplicación de las mismas fuera del caso de defensa solo procederá cuando la Dieta Federal haya declarado el advenimiento del estado de tensión (Spannungsfall) o cuando haya dado, de modo específico, su asentimiento a dicha aplicación. La declaración del estado de tensión y la aprobación especial en los casos de los artículos 12 a, párrafo 5, primer inciso, y párrafo 6, inciso segundo, requerirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
2. Se levantarán las medidas adoptadas en virtud de ordenanzas al amparo del párrafo I cuando la Dieta Federal lo solicite.
3. Al margen de lo dispuesto en el párrafo 1 procederá también aplicar dichas ordenanzas en virtud y al amparo de una resolución que sea adoptada por un órgano internacional, en el ámbito de un tratado de asociación (im Rahmen eines Bundnisvertrages), con asentimiento del Gobierno Federal. Se deberán levantar cualesquiera medidas adoptadas conforme al presente párrafo si la Dieta Federal así lo pide por mayoría de sus componentes.
Artículo 81 1. Cuando en el caso del artículo 68 no sea disuelta la Dieta Federal, podrá el Presidente de la Republica, a propuesta del Gobierno Federal y con asentimiento del Consejo Federal, declarar el estado de necesidad legislativa (den Gesetzgebungsnotstand erkldren) para una propuesta de ley si la Dieta Federal la rechaza a pesar de que el Gobierno Federal la hubiere calificado de urgente. La misma norma se seguirá cuando se haya rechazado una propuesta legislativa a pesar de que el Canciller federal la haya asociado con la instancia a que se refiere el artículo 68.
2. Si la Dieta Federal, una vez declarado el estado de necesidad legislativa, volviera a rechazar la propuesta de ley o si la adopta en una forma que el Gobierno Federal califique de inaceptable, se considerará aprobada la ley con tal que el Consejo Federal le otorgue su aprobación. La misma norma se aplicará cuando la propuesta no fuere aprobada por la Dieta Federal dentro de las cuatro semanas siguientes a la nueva presentación de aquella.
3. Durante el mandato de un Canciller federal podrá también cualquier otra propuesta legislativa rechazada por la Dieta Federal ser aprobada dentro de un lapso de seis meses a partir de la primera declaración del estado de necesidad legislativa al amparo de los párrafos 1 y 2. Una vez transcurrido el plazo de referencia, no se podrá volver a declarar el estado de necesidad legislativa durante el mandato del mismo Canciller federal.
4. La presente Ley Fundamental no podrá ser ni modificada ni dejada total o parcialmente sin efecto o sin aplicación por ley alguna que se apruebe al amparo del párrafo 2.
Artículo 82 1. Las leyes que se aprueben con arreglo a los preceptos de la presente Ley Fundamental serán promulgadas por el Presidente Federal, una vez refrendadas y publicadas en el Boletín de Legislación Federal (im Bundesgesetzblatte verkundet). Las ordenanzas jurídicas serán promulgadas (ausgefertigt) por el órgano que las dicte y, a reserva de lo que, en su caso, dispongan otros preceptos legales, se publicarán en el Boletín de Legislación Federal.
2. Toda ley y toda ordenanza determinaran el día de entrada en vigor (den Tag des Inkrafttretens). A falta de esta especificación, entrarán en vigor al decimocuarto día de la expiración de aquel en que hayan sido editadas en el Boletín de Legislación Federal.
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