Capítulo XI - Disposiciones transitorias y finales
("Uberganrgs-und Schlussbestimmungen")
Artículo 116 1. Son alemanes en el sentido de la presente Ley fundamental, salvo los preceptos legales que dispongan otra cosa, quienes posean la nacionalidad alemana o haya obtenido acogida como refugiados (Fluchtling) o expulsados (Vertrieben) de pertenencia étnica alemana o como cónyuges (Ehegatte) o descendientes de aquellos en el territorio del Reich alemán con sus límites de 31 de diciembre de 1937 105 2. Los antiguos súbditos alemanes a quienes se haya privado de su ciudadanía entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945 106 por motivos políticos, raciales o religiosos, y sus descendientes recuperaran la nacionalidad alemana si así lo solicitan. No se considerara que hayan perdido dicha nacionalidad si con posterioridad al 8 de mayo de 1945 hubiesen establecido su residencia en Alemania y no hubiesen manifestado su voluntad en contrario.
Artículo 117 1. Las disposiciones que se opongan al párrafo 2 del artículo 3. permanecerán en vigor hasta su adaptación a dicho precepto de esta Ley Fundamental, pero en ningún caso más allá del 31 de marzo de 1953.
2. Las leyes que limiten el derecho de circulación en consideración a la actual escasez de viviendas, permanecerán en vigor mientras no sean derogadas por ley federal.
Artículo 118 Podrá efectuarse la reestructuración de los territorios comprendidos en los Estados de Baden, Wurttemberg-Baden y Wurttemberg-Hohenzoilern, prescindiendo de lo dispuesto en el artículo 29, mediante convenio de los Estados interesados. En el supuesto de que no llegue a concertarse dicho convenio, la reestructuración se regulara mediante una ley federal que deberá prever una consulta popular (Volksbefragung).
Artículo 118.a (Añadido 27/10/1994) La reorganización territorial en los territorios que abarcan los Länder de Berlín y Brandeburgo puede realizarse, a diferencia de lo prescripto en el artículo 29, con participación de sus habitantes con derecho a voto, a través de un convenio entre ambos Länder.
Artículo 119 En materia de refugiados y expulsados, en especial por lo que se refiere a su distribución entre los Estados, podrá el Gobierno Federal, con la conformidad del Consejo Federal, dictar ordenanzas con fuerza de ley (Verordnungen mit Gesefzeskraft).
Para casos especiales podrá el Gobierno Federal ser autorizado en este punto a impartir instrucciones singulares. Estas instrucciones Irán dirigidas a las autoridades regionales supremas, salvo cuando la demora implique un peligro.
Artículo 120 1. La Federación se hará cargo de los desembolsos por gastos de ocupación (Besatzungskosten) y demás cargas interiores y exteriores resultantes de la guerra con arreglo a las normas de aplicación que se establezcan mediante leyes federales.
En la medida en que dichas cargas sean reguladas por Leyes federales dictadas antes del l de octubre de 1969 (mil novecientos sesenta y nueve), tanto la Federación como los Estados asumirán proporcionalmente los desembolsos de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de referencia. En caso de que los Estados, los municipios (o agrupaciones de municipios) u otras entidades que asuman tareas de determinados Estados o municipios hayan sufragado con anterioridad al l de octubre de 1965 (mil novecientos sesenta y cinco) cantidades en concepto de cargas derivadas de la guerra no reguladas ni regulables por medio de Leyes federales, no estará la Federación obligada, ni siquiera con posterioridad a la fecha indicada, a tomar a su cargo los pagos de esta naturaleza. La Federación sufragara las subvenciones (Zuschusse) a las cargas de la Seguridad Social, incluyendo el seguro de paro y el subsidio de desempleo (Arbeitslosenhilfe). La distribución de las cargas de guerra entre Federación y Estados regulada por el presente párrafo no afectara a la regulación legal de las acciones de indemnización por hechos resultantes de la guerra.
2. Los ingresos pasarán a la Federación en el mismo momento en que la Federación asuma los gastos.
Artículo 120.a. 1. Las leyes destinadas a realizar la compensación de cargas podrán disponer, con la conformidad del Consejo Federal, su ejecución en parte por la Federación y en parte por los Estados por encargo de la Federación, en el campo de las prestaciones compensatorias y que las facultades correspondientes en esta materia al Gobierno Federal y a los órganos federales supremos en virtud del Artículo 85 se transfieran total o parcialmente a la Oficina Federal de compensación (Bundesausgleichsamt). Al hacer uso de estas facultades no necesitara dicha Oficina la conformidad del Consejo Federal y sus instrucciones se dirigirán, fuera de los casos de urgencia, a las supremas autoridades regionales (Oficinas Regionales de compensación).
2. No queda afectado por el anterior el párrafo 3, segundo inciso, del artículo 87.
Artículo 121 Constituirán mayoría de los miembros de la Dieta Federal y de la Asamblea Federal en el sentido de la presente Ley Fundamental la mayoría del número legal de sus respectivos componentes.
Artículo 122 1. A partir de la reunión de la Dieta Federal, las leyes serán aprobadas exclusivamente por las autoridades legislativas reconocidas en esta Ley Fundamental.
2. En el mismo momento quedaran disueltas cualesquiera entidades legisladoras y las que a titulo consultivo cooperen a la legislación y cuya competencia expire en virtud de lo previsto en el párrafo 1.
Artículo 123 1. Seguirá en vigor el ordenamiento anterior a la reunión de la Dieta Federal en lo que no se oponga a la presente Ley Fundamental.
2. Los tratados internacionales concertados por el Reich alemán, y referentes a materias para las cuales son competentes según la presente Ley Fundamental los órganos legislativos de los Estados regionales, permanecerán en vigor, cuando sean validos y continúen rigiendo en virtud de los principios generales del derecho (nach allgemeinen Rechtsgrunasatzen), a reserva de cualesquiera derechos y objeciones de los interesados, mientras no se concierten nuevos tratados internacionales por los órganos competentes según la presente Ley Fundamental o no se produzca la expiración de los mismos por otro motivo en virtud de los preceptos contenidos en el presente texto.
Artículo 124 El derecho que se refiera a materias de facultad legislativa exclusiva de la Federación, se convertirá en derecho federal dentro de su ámbito de vigencia.
Artículo 125 El derecho que se refiera a materias de facultad legislativa concurrente de la Federación, se convertirá en derecho federal dentro de su ámbito de vigencia:
1) cuando tenga vigencia uniforme dentro de una o varias zonas de ocupación (Besatzungszonen);
2) cuando se trate de un ordenamiento que haya modificado derecho del Reich anterior al 8 de mayo de 1945 (mil novecientos cuarenta y cinco).
Artículo 125.a (Añadido 27/10/1994) 1. El derecho que haya sido sancionado como Derecho federal pero que debido a la reforma del artículo 74, apartado 1 ó del artículo 75, apartado 1, no pudiera ser sancionado como Derecho federal sigue vigente como Derecho federal. Puede ser reemplazado por derecho de Land.
2. El derecho que haya sido sancionado sobre la base del artículo 72, apartado 2, en la versión vigente hasta el 15 de noviembre de 1994, sigue vigente como Derecho federal. Por ley federal podrá establecerse que puede ser reemplazado por derecho de Land. Esto se aplicará por analogía al Derecho federal que haya sido sancionado antes de esta fecha y que de acuerdo con el artículo 75, apartado 2, ya no podría ser sancionado.
Artículo 126 Serán resueltas por el Tribunal Constitucional Federal todas las discrepancias de criterios sobre la subsistencia de cualesquiera preceptos como derecho federal.
Artículo 127 El Gobierno Federal podrá, con la conformidad de los Gobiernos de los Estados afectados, poner en vigor en los Estados de Baden, Gran Berlín, Renania-Palatinado y Wurttemberg-Hohenzollem el régimen jurídico de la administración de la Zona económica Unificada dentro del lapso de un año tras la promulgación de esta Ley Fundamental, en la medida en que dicho régimen siga vigente en virtud del Artículo 124 o del Artículo 125 en calidad de derecho federal.
Artículo 128 En la medida en que el ordenamiento subsistente (fortgehendes Recht) prevea la facultad de dictar instrucciones en el sentido del párrafo 5 del Artículo 84, dicha facultad continuara mientras no se adopte regulación legal en sentido contrario.
Artículo 129 1. Cuando en normas legales que subsistan como derecho federal este contenida una autorización para dictar ordenanzas o preceptos administrativos generales, así como la adopción de actos administrativos (Verivaltungsakten), dicha autorización se transmitirá al órgano que en lo sucesivo sea competente. En casos de duda decidirá el Gobierno Federal de acuerdo con el Consejo Federal (im Einvernehmen mit dem Bundesrate), y la resolución deberá hacerse publica.
2. Cuando aparezca una autorización de la naturaleza indicada en normas jurídicas que permanezcan en vigor como derecho regional, dicha autorización será ejercida por el órgano competente según el ordenamiento regional.
3. Quedan sin efecto cualesquiera autorizaciones contenidas en normas jurídicas en el sentido de los párrafos 1 y 2 a efectos de completar o modificar dichas normas o de dictar disposiciones reglamentarias en lugar de leyes.
4. Se aplicaran por analogía las normas de los párrafos I y 2 cuando se haga remisión en normas reglamentarias a preceptos que ya no estén vigentes o a órganos que ya no existan.
Artículo 130 1. Los órganos administrativos y demás instituciones destinadas a la Administración publica o a la aplicación del derecho y que no se basen en el derecho regional o en convenios entre Estados regionales, así como la agrupación empresarial de los Ferrocarriles del Suroeste de Alemania y el Consejo de Administración (Verivaltungsrat) de los Correos y Telecomunicaciones para la zona francesa de ocupación, dependerán del Gobierno Federal, el cual acordara, con la conformidad del Consejo Federal, su respectiva transferencia, disolución o liquidación.
2. El Ministro Federal competente será la suprema autoridad disciplinaria (oberster Disziplinarvorgesetzter) del personal de estas administraciones y entidades.
3. estarán sometidas a la supervisión de la suprema autoridad federal competente las entidades e instituciones de derecho publico no directamente regionales y no basadas en convenios entre los Estados miembros.
Artículo 131 Se regulara por Ley federal la situación jurídica de cualesquiera personas, incluyendo refugiados y expulsados, que, formando parte a 8 de mayo de 1945 de la función publica, hayan abandonado el servicio por razones distintas de las del estatuto funcionarial o del régimen de remuneraciones y que hasta el momento presente no hayan sido empleadas o no lo hayan sido con arreglo a su categoría anterior. Se aplicara un régimen análogo para las personas, incluyendo los refugiados y los expulsados, que, teniendo el 8 de mayo de 1945 derecho a pensión, no reciban ya ninguna pensión por razones diferentes de las de tipo estatutario o basadas en régimen retributivo o no la reciban en la cuantía que les corresponda. Mientras no entre en vigor la Ley federal de referencia no se podrá hacer valer derecho alguno, salvo disposiciones adoptadas en otro sentido por los Estados regionales.
Artículo 132 1. Los funcionarios y los magistrados que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley Fundamental estén en una relación de servicios de carácter vitalicio podrán, dentro de los seis meses siguientes a la primera reunión de la Dieta Federal, ser jubilados o pasados a situación de disponibilidad o ser trasladados a un cargo con menor retribución, cuando carezcan de la idoneidad personal o técnica para su puesto respectivo. Este precepto se aplicara de modo analógico a los empleados cuya relación de servicio no sea rescindible. En cuanto a los empleados cuya relación sea rescindible, podrán derogarse dentro del lapso indicado los plazos de rescisión que excedan de los fijados en el régimen de retribuciones (Tarifregelung).
2. No se aplicara la presente disposición a los individuos de la función publica que no hayan sido afectados por las normas sobre "liberación del nacionalsocialismo y del militarismo" ("Befreiung von Nationalsozialismus und Militarismus") o que figuren entre los reconocidamente perseguidos por el nacionalismo, siempre que no exista una causa importante en su respectiva persona.
3. Los afectados tendrán derecho a recurrir al amparo del artículo 19, párrafo 4.
4. Los pormenores de aplicación serán regulados por una ordenanza del Gobierno Federal. que requerirá el asentimiento del Consejo Federal.
Artículo 133 La Federación se subrogara en los derechos y obligaciones de la administración de la Zona económica Unificada.
Artículo 134 1. El patrimonio del Reich pasara a ser, por regla general, patrimonio federal (Bundesvermogen).
2. En la medida en que dicho patrimonio estaba destinado principalmente, según su finalidad originaria, a tareas administrativas que con arreglo a esta Ley Fundamental no constituyen misión administrativa de la Federación, deberá ser transmitido a titulo gratuito a los titulares de dichas tareas para lo sucesivo, y en tanto en cuanto se destine, según su utilización actual y no solo de modo transitorio, a finalidades administrativas que según la presente Ley Fundamental deben ser asumidas por los Estados, será transferido a estos últimos. La Federación podrá asimismo transmitir bienes de otra naturaleza (sonstiges Vermogen) a los Estados.
3. El patrimonio que haya sido puesto gratuitamente a disposición del Reich por los Estados regionales y los municipios (o agrupaciones de municipios) pasara a ser nuevamente patrimonio de los Estados y de los municipios (o de las agrupaciones de municipios) en la medida en que no le sea necesario a la Federación para sus propias tareas de administración.
4. Los pormenores aplicativos serán regulados por una ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal.
Artículo 135 1. Cuando la pertenencia regional de un determinado territorio se haya alterado entre el 8 de mayo de 1945 y la entrada en vigor de la presente Ley Fundamental, corresponderá al Estado al cual pertenezca actualmente dicho territorio el patrimonio del Estado del cual formaba parte con anterioridad.
2. Los bienes de Estados que ya no existan y de otras entidades e instituciones de derecho publico desaparecidas se transmitirán, en tanto en cuanto según su finalidad originaria estuviesen destinados principalmente a tareas administrativas o en la medida en que sirvan de modo predominante finalidades de esta naturaleza con arreglo a su empleo actual y no simplemente provisional, a la entidad o institución de derecho publico que asuma para lo sucesivo las tareas de referencia.
3. El patrimonio inmobiliario (Grundvermogen) de Estados que ya no existan se transmitirá, incluyendo sus dependencias, en la medida en que no pertenezca a los bienes de que habla el párrafo l, al Estado en cuya demarcación esta situado.
4. En la medida en que lo exija un interés preponderante (uberiviegendes Interesse) de la Federación o el interés particular de un territorio, cabra adoptar mediante ley federal disposiciones que se aparten de lo dispuesto en los párrafos l al 3.
5. En lo demás se regularan mediante Ley federal, que requerirá el asentimiento del Consejo Federal, la subrogación legal (die Rechtsnachfolge) y la liquidación (Auseinandersetzung), en la medida en que no se hayan producido con anterioridad al l de enero de 1952 mediante pacto entre los Estados o entidades o instituciones interesadas de derecho publico.
6. Se transmitirán a la Federación las participaciones del antiguo Estado de Prusia en empresas de derecho privado. Se regularan los pormenores de aplicación por una ley federal que, por lo demás, podrá adoptar disposiciones en sentido distinto.
7. En caso de que, al entrar en vigor la presente Ley Fundamental, un Estado o una corporación o institución de derecho publico haya dispuesto mediante ley regional o en virtud de lo establecido en una ley de esta clase o en cualquier otra forma, de bienes que le corresponderían con arreglo a los párrafos I al 3, se entenderá que la transmisión patrimonial (Vermogensubergang) se ha consumado antes de dicho acto de disposición.
Artículo 135.a. Se podrá decidir también, en virtud de la potestad legislativa de la Federación reservada por los artículos 134 párrafo 4, y 135, párrafo 5, que no se cumplan o que no se cumplan en su totalidad:
1. Las obligaciones del Reich, así como las obligaciones del antiguo Estado de Prusia y demás corporaciones e instituciones de derecho publico ya no existentes;
2. las obligaciones de la Federación o de otras corporaciones e instituciones de Derecho público que estén relacionadas con la transferencia de los bienes a que se refieren los artículos 89, 90, 134 y 135, así como las obligaciones de dichas entidades que se basen en medidas adoptadas por las entidades mencionadas en el número 1; (Modificado 3 1/08/1990)
3. obligaciones de los Estados y de los municipios (o agrupaciones de municipios) surgidas de medidas que estos titulares de derechos hayan adoptado antes del 1 de agosto de 1945 (mil novecientos cuarenta y cinco) para la ejecución de ordenes de las autoridades de ocupación o para poner remedio a una situación de necesidad originada por la guerra, en el marco de las tareas administrativas que incumban al Reich o transmitidas por el Reich.
Artículo 136 1. El Consejo Federal se reunirá por primera vez el día de la primera reunión de la Dieta Federal.
2. Hasta la elección del primer Presidente Federal las facultades de este serán ejercidas por el Presidente del Consejo Federal, quien no tendrá, sin embargo, derecho de disolución de la Dieta Federal.
Artículo 137 1. Se podrá limitar por vía de ley la elegibilidad de funcionarios, empleados de la Administración pública, militares de carrera (Berufssoldaten), militares voluntarios (freiwillige Soldaten) por tiempo limitado y magistrados en la Federación, en los Estados y en los municipios.
2. Para la elección de la primera Dieta Federal, de la primera Asamblea Federal y del primer Presidente Federal de la Republica Federal Alemana regirá la ley electoral que el Consejo Parlamentario apruebe.
3. La facultad que corresponde, conforme al párrafo 2 del Artículo 41, al Tribunal Constitucional Federal será ejercitada, mientras dicho Tribunal no quede instituido, por el Tribunal Supremo de Alemania para la Zona económica Unificada. Este Tribunal resolverá conforme a su Reglamento procesal.
Artículo 138 Para cualesquiera modificaciones de la organización actual del notariado (Notariat) en los Estados de Baden, Baviera, Wurttemberg-Baden y Wurttemberg-Hohenzollen 114 se requerirá el asentimiento de los gobiernos de dichos Estados.
Artículo 139 No afectaran las disposiciones de esta Ley Fundamental a las normas dictadas para la "liberación del pueblo alemán del nacionalsocialismo y del militarismo".
Artículo 140 Forman parte (Bestandteil) de esta Ley Fundamental las disposiciones de los artículos 136, 137, 138, 139 y 141 de la Constitución alemana de 11 de agosto de 1919 (mil novecientos diecinueve).
Artículo 141 No será aplicable el primer inciso del párrafo 3 del Artículo 70 en los Estados donde a 1 de enero de 1949 (mil novecientos cuarenta y nueve) existiese otra regulación de derecho regional.
Artículo 142 Con independencia de lo dispuesto en el Artículo 31 permanecerán también en vigor los preceptos de las Constituciones regionales en la medida en que garanticen derechos fundamentales en concordancia con los artículos 1o. al 18 de la presente Ley Fundamental.
Artículo 142.a. (Añadido por Ley de 26 de marzo de 1954 (Bol. Leg. Fed. 1, pag. 45) y derogado por Ley de 24 de junio de 1968 (Bol. Leg. Fed. 1, pag. 709).
Artículo 143 (Añadido 31/08/1990) 1. El derecho en el territorio mencionado en el artículo 3 del Tratado de Unificación podrá apartarse de las disposiciones de la presente Ley Fundamental a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1992 en la medida y mientras, como consecuencia de las diferentes situaciones, no pueda alcanzarse la entera adecuación al orden establecido por la Ley Fundamental. Los desvíos no podrán violar el artículo 19, apartado 2, y tienen que ser compatibles con los principios mencionados en artículo 79, apartado 3.
2. Los desvíos de las secciones II, VIII, VIII a, IX, X y XI estarán permitidos a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1995.
3. Con independencia de los apartados 1 y 2, el artículo 41 del Tratado de unificación y las regulaciones para su realización subsistirán también en tanto prevén que no podrán dejarse sin efecto las intervenciones en la propiedad en el territorio mencionado en el artículo 3 de este Tratado.
Artículo 143.a (Añadido 20/12/1993) 1. La Federación tiene la competencia legislativa exclusiva para todos los asuntos que resulten de la transformación en empresas privadas de los Ferrocarriles Federales que se gestionan bajo administración federal. El artículo 87e, apartado 5, se aplica por analogía. Por ley, los funcionarios de los Ferrocarriles Federales pueden ser puestos a disposición de un ferrocarril de la Federación organizado bajo la forma de Derecho privado, salvaguardando su posición jurídica y la responsabilidad de la autoridad pública competente.
2. La Federación ejecuta las leyes previstas en el apartado 1.
3. La realización de las tareas en el ámbito del transporte ferroviario de cercanías de los hasta ahora Ferrocarriles Federales incumbe a la Federación hasta el 31 de diciembre de 1995. Esto es válido también para las correspondientes tareas de la administración de transportes ferroviarios. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.
Artículo 143.b (Añadido 30/08/1994) 1. El patrimonio especial del Correo Federal Alemán será transformado en empresas de Derecho privado, según los criterios establecidos en una ley federal. La Federación tendrá competencia exclusiva para todos los asuntos que de ello se deriven.
2. Los derechos exclusivos de la Federación existentes con anterioridad a la transformación pueden ser otorgados por ley federal, para un período transitorio, a las empresas surgidas del Correo Federal POSTDIENST y del Correo Federal TELEKOM. La Federación no podrá ceder la mayoría del capital de las empresas surgidas del Correo Federal POSTDIENST antes de que hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la ley. Para ello se requiere una ley federal con aprobación del Bundesrat.
3. Los funcionarios federales que presten servicio en el Correo Federal Alemán serán empleados por las empresas privadas manteniéndose su posición jurídica y la responsabilidad del empleador público. La regulación se hará por una ley federal.
Artículo 144 1. La presente Ley Federal deberá ser aprobada por las Asambleas representativas (Volksvertretungen) de dos tercios de los Estados alemanes en que haya de regir por el momento.
2. Cuando la aplicación de esta Ley Fundamental en uno de los Estados especificados en el artículo 23 o en parte de uno de dichos Estados esté sometida a limitaciones, el Estado o la parte del Estado en cuestión tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, a enviar representantes a la Dieta Federal y, conforme al artículo 50, a enviar representantes al Consejo Federal.
Artículo 145 1. El Consejo Parlamentario comprobará en sesión pública la aprobación de la presente Ley Fundamental, con intervención de los diputados del Gran Berlín, la sancionará y la promulgará.
2. Esta Ley Fundamental entrará en vigor al finalizar el día de su promulgación.
3. Esta Ley Fundamental se hará pública en el Boletín de Legislación Federal.
Artículo 146 (Modificado 31/08/1990) La presente Ley Fundamental que, después de haberse consumado la unidad y la libertad de Alemania, es válida para todo el pueblo alemán, perderá su vigencia el día en que entre en vigor una Constitución que hubiere sido adoptada en libre decisión por todo el pueblo alemán.
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